CONTRATO DE ARRAS / Perez & Algaba Abogados

El contrato de arras o arras es un acuerdo privado entre comprador y vendedor previo donde las partes se comprometen a efectuar la compraventa futura de una propiedad y el comprador entrega una cantidad de dinero a cuenta del total.

Por lo tanto, a través del contrato de arras:

El comprador se reserva el derecho sobre la compra de un bien a cambio de una cantidad de dinero determinada a cuenta del precio total.

Y el vendedor se compromete a entregar el bien al comprador en las condiciones pactadas.

De este modo, ambas partes adquieren un compromiso previo a la compraventa de una propiedad. El vendedor se obliga a entregar el bien y el comprador a pagar el precio en las condiciones acordadas.

¿Qué información debe contener un contrato de arras?

A pesar que el contrato de arras es un precontrato y se pueda llegar a pensar que no es un contrato definitivo, el contrato de arras es de suma importancia porque refleja las condiciones de la futura transmisión.

Por esta razón, el contrato de arras deberá recoger la información que posteriormente contendrá el contrato de compraventa.

Esta es la información mínima que debe incluirse en un contrato de arras:

Datos personales de la parte vendedora y compradora.

Descripción e identificación del inmueble.

Precio final de la compraventa y forma de pago.

Cantidad de dinero de la señal o anticipo (que se descontará del precio final).

Tiempo máximo para formalizar el contrato de compraventa.

Compromiso de firmar el contrato mediante escritura pública.

Distribución de los posibles gastos de la compraventa.

Firma de comprador y vendedor.

Cuando el comprador y/o vendedor es un matrimonio en régimen de gananciales basta con la firma de uno de ellos. Sin embargo, si se trata de un matrimonio en régimen de separación de bienes o una pareja no casada, deben firmar ambos.

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