CONTRATO DE PERMUTA / Perez & Algaba Abogados

Un contrato de permuta es aquel mediante el cual las partes se comprometen a intercambiar una cosa.

¿Qué caracteriza al contrato de permuta?

Es importante no olvidar que el contrato de permuta es de carácter consensual, bilateral y recíproco.

Además, también se caracteriza por tratarse de un acuerdo oneroso que implica la traslación del dominio de cada una de las cosas permutadas.

¿Qué implica el contrato de permuta?

Cuando las partes acuerdan obligarse a través de un contrato de permuta, han de tener en cuenta los siguientes aspectos:

Una permuta consiste en una transmisión de propiedad, de manera que si alguno de los contratantes no fuera titular del objeto permutado, podría resolverse el pacto.

Otra cuestión en la que deben reparar las partes alude a una situación de saneamiento por evicción.

¿Qué requisitos se necesitan para celebrar un contrato de permuta?

A tenor del artículo 1278 del Código Civil, bastará con que las partes gocen de la capacidad de obrar requerida para celebrar contratos. La permuta por tanto, no se ha de llevar a cabo de una determinada forma concreta.

Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

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