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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA / Perez & Algaba Abogados

Aquel que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial un uso distinto del destinado a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario. En especial, se consideran aquellos arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada (sea esta de verano o cualquier otra) y los celebrados para ejercer en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sea la persona que lo celebre.