CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA / Perez & Algaba Abogados

Aquel que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial un uso distinto del destinado a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario. En especial, se consideran aquellos arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada (sea esta de verano o cualquier otra) y los celebrados para ejercer en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sea la persona que lo celebre.

SI DESEA MÁS INFORMACIÓN

Consultenos sin compromiso

Si desea más información, complete este formulario. Nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible.

Examinar archivos
El tamaño máximo para cada archivo es 100 MB
    captcha

    C. Duquesa de la Victoria, 34,

    10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)

    Teléfono: 649 55 56 01